Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2013-01957-01(AG)A de 2018
De conformidad con el artículo 75 de la ley 472 de 1998, en ejercicio del deber de colaboración que tienen los sujetos procesales, tratándose de acciones de clase en materia de práctica de pruebas, las partes de común acuerdo pueden, antes de que se dicte sentencia de primera instancia realizar los actos probatorios allí enunciados. Así mismo, cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas puede presentar experticios producidos por instituciones o profesionales especializados, tal como lo autoriza el artículo 76, numeral 1 de la mencionada norma. Es decir, tratándose del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo la oportunidad para solicitar pruebas corresponde a la presentación de la respectiva demanda, en la que incluso se pueden aportar dictámenes y, excepcionalmente, cuando las partes de consuno, antes de que se dicte sentencia de primera instancia, procedan de conformidad con lo prescrito por el artículo 75 de la Ley 472 de 1998 en materia probatoria