Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-41-000-2013-02635-01(AG) de 2014
¿Es procedente la acción de grupo presentada por los demandantes para obtener la indemnización de perjuicios derivados de la expedición de un acto administrativo que reconoció la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media a partir del año 2014 equivalente a 7 días de la remuneración mensual y a partir del año 2015 el equivalente a 15 días, sin que se hubiera reconocido la prima de servicios de los años anteriores, como según la demanda, debió realizarse? El nuevo CPACA sentó una postura definitiva y permitió que se solicitara la nulidad de un acto administrativo por medio de la acción de grupo, cuando dicho acto causó perjuicios a un número plural de personas. Comoquiera que en la demanda hay argumentos tendientes a atribuir el origen del daño causado al grupo al Decreto No. 1545 de 2013, se impone concluir que lo que se busca es la nulidad de dicho acto administrativo. Así pues, tratándose de un acto de carácter general, el requisito exigido por el inciso segundo del artículo 145 del CPACA no resulta obligatorio para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo