Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2020-03424-00(AC) de 2020
Debido a la declaratoria de nulidad de los Acuerdos 55 de 21 de agosto de 2001, modificado por los acuerdos 31 de 23 de agosto de 2004 y 74 de 20 de agosto de 2006, por los cuales el Concejo Municipal de Pereira creó la "sobretasa para el deporte y la recreación", se presentó demanda en ejercicio de la acción de grupo con el fin de reclamar el daño antijurídico producido al cobrar la referida sobretasa. La Sala no comparte las inconformidades planteadas en razón a que la autoridad judicial accionada no incurrió en el desconocimiento del precedente judicial alegado. La Sala lo que hizo fue reiterar una postura y consolidar la posición jurisprudencial de la Corporación frente a la procedencia de la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos indebidamente pagados y la necesaria acreditación del daño antijurídico cuando se trata de deprecar los perjuicios causados por un acto administrativo declarado nulo. El Tribunal también debió advertir que la acción de grupo no era la vía procedente para obtener el reintegro de las sumas pagadas por los miembros del grupo, toda vez que le correspondía a cada contribuyente adelantar el trámite administrativo para reclamar la devolución de lo pagado y obtener un pronunciamiento de la administración que, en caso de ser adverso a sus pretensiones, era susceptible del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho