Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-41-000-2014-01449-01(AG) de 2017
Acción de grupo instaurada por los sobrevivientes de la UPE para obtener la reparación integralmente a todos los sobrevivientes dirigentes y militantes de base o el colectivo Unión Patriótica sobreviviente por las acciones u omisiones del Estado colombiano. En los asuntos que involucren presuntas violaciones que constituyan crímenes de lesa humanidad, no es oponible la caducidad de la acción en razón al carácter especial de las situaciones puestas bajo conocimiento de la jurisdicción, en aplicación del principio de derecho internacional de ius cogens, del cual se deriva que estos asuntos pueden ser juzgados en cualquier tiempo. Se revoca Auto que rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control
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