Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 66001-33-33-004-2012-00105-01(AG)REV de 2019
¿Cuál es el término para presentar la solicitud de revisión eventual dentro de la acción de grupo? La revisión eventual de las acciones de grupo y populares tiene creación normativa en La Ley 1285 de 2009, por la cual se reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que, en cuanto al plazo para solicitarla, el artículo 11 dispuso que la petición de parte o del Ministerio Público deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso. Sin embargo, el CPACA reguló los presupuestos de la revisión eventual en los artículos 272, 273 y 274, y frente a dicho plazo, el artículo 274 señaló que la petición deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia o providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso