Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 73001-23-31-000-2000-03259-01(AG) de 2003
Dice el solicitante que la Ley 446 de 1.998 limitó la consulta a unos casos muy especiales y que en el Artículo 68 de la Ley 472 de 1998 fue establecido que, en lo que no contraríe lo dispuesto en las normas procesales sobre acciones de grupo, se aplicarán a éstas las normas del Código de Procedimiento Civil, de donde concluye el solicitante que son procedentes en la actuación los recursos de reposición, apelación, súplica, casación, queja, revisión y consulta, tal como ellos aparecen reglados en el Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Artículo 57 de la Ley 446 de 1.998. Acción de grupo - Recursos. Régimen legal aplicable. Improcedencia del grado jurisdiccional de consulta