Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 15001-23-31-000-2002-02006-01(AG-065) de 2003
Acción de grupo contra particulares - Competencia de jurisdicción ordinaria. Función pública - Concepto. Educación superior prestada por particulares - No es función pública ni función administrativa. Servicio público de educación - Siendo la función administrativa una función pública, si las instituciones universitarias privadas no ejercen función pública por la sola prestación del servicio de educación superior, tampoco ejercen función administrativa al desarrollar esa actividad, luego las acciones de grupo que se originen en actos, acciones u omisiones en el desarrollo de ese servicio no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa sino a la ordinaria
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