Sentencia de Control de Constitucionalidad C-327 de 2020
La extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en los numerales demandados, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. \ El enriquecimiento ilícito se predica del patrimonio de la persona y que si bien, en principio, en atención al carácter inicialmente real de la acción de extinción de dominio, la misma debe recaer sobre los bienes en los que se concrete ese enriquecimiento, no resulta contrario a la Constitución que, de manera subsidiaria, y ante la imposibilidad fáctica o jurídica de perseguir tales bienes, la acción se dirija contra otros, de origen lícito, pero que hagan parte del patrimonio de quien se ha enriquecido ilícitamente, pero ha ocultado o transferido los bienes ilícitos.\ Un entendimiento de la facultad conferida en los preceptos legales impugnados conforme a la cual los mismos habilitan al Estado para para extinguir el dominio sobre bienes de origen lícito así hayan sido transferidos a terceros de buena fe, sí resultaría contrario a la Constitución\ Ley 1708 de 2014, "por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio"; Art. 16 Nums. 10 y 11 - [Resumen automatizado: El día 1 de febrero de 2018 los ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Luis Alejandro Ramírez Álvarez presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los apartes de los artículos 16.10 y 16.11 de la Ley 1708 de 2014 que permiten la extinción del dominio sobre bienes de origen lícito de valor equivalente a los de origen ilícito que no pueden ser objeto de la acción por el reconocimiento de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa o por no ser posible su localización, identificación o afectación material. || En particular, la Universidad Externado de Colombia sostiene que el escrutinio judicial debe tener en cuenta los siguientes elementos de juicio: (i) que la institución objeto de análisis es de vieja data en el sistema jurídico colombiano, y que fue diseñada para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado frente a la comunidad internacional, en relación con la lucha contra la criminalidad organizada; (ii) que a la jurisprudencia constitucional subyace un criterio uniforme que avala esta figura, tal como se explicó extensamente en el acápite precedente; (iii) que tanto el legislador como el juez constitucional han dado cuenta de la importancia estratégica de dicho instrumento en la lucha contra el lavado de activos, el narcotráfico y las demás formas de criminalidad, en cuyo marco se pretende imprimir visos de legalidad a los patrimonios mal habidos; (iv) que la prohibición de confiscación es compatible con la figura, dada la equivalencia objetiva entre el valor a extinguir proveniente del bien lícito y el del bien de origen ilícito, y la protección de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa.] - [Palabras claves: bienes, dominio, extinción, actividades, origen, acción, propiedad, ley, buena, valor, carta, terceros, fe, política]; Art. 16 Nums. 10 y 11