Sentencia de Revisión de Tutela T-1064 de 2007
¿La falta de notificación a un tercero con supuesto interés legítimo en el fallo de la acción de cumplimiento, constituye una vía de hecho y un desconocimiento de las garantías propias del debido proceso? Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La acción de cumplimiento busca la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso y no al reconocimiento por parte de la administración de garantías particulares, o el debate, del contenido y alcance de algunos derechos que el particular espera que se le reconozcan. No es un mecanismo para esclarecer el sentido que debe dársele a ciertas disposiciones legales, pues no es el medio idóneo para abrir controversias interpretativas lo cual no obsta, para que con el fin de exigir el cumplimiento de un deber omitido, el contenido y los alcances del mismo sean interpretados. En la acción de cumplimiento debe vincularse de forma oficiosa a la autoridad o particular que tenga competencia para cumplir con el deber omitido, con ocasión del cumplimiento de funciones públicas. - [Resumen automatizado: Por auto de abril 10 de 2007 se admitió la acción de tutela y con oficio de la misma fecha se notificó a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "A" quienes al contestar la demanda manifiestan que si la Corporación se negó a aceptar la intervención de la Sociedad Accionante, fue por cuanto no se adujo ningún interés en el curso del proceso de acción de cumplimiento ni hubo solicitud alguna en el sentido de aceptarla como coadyuvante. || Según lo ha expresado esta Corporación, la tutela contra decisiones judiciales, en las condiciones señaladas, encuentra un claro fundamento en la implementación por parte del Constituyente del 91 de un nuevo sistema de justicia constitucional basado, concretamente, (i) en el carácter normativo y supremo de la Carta Política que vincula a todos los poderes públicos; (ii) en el reconocimiento de la efectividad y primacía de los derechos fundamentales; (iii) en la existencia de la Corte Constitucional a quien se le atribuye la interpretación de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales; (iv) y en la posibilidad reconocida a toda persona para promover acción de tutela contra cualquier autoridad pública en defensa de sus derechos fundamentales.] - [Palabras claves: cumplimiento, acción, tutela, proceso, sentencia, sociedad, derechos, deber, ley, derecho, judiciales, relación, autoridad]