Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 05001-23-33-000-2013-01628-01(ACU) de 2014
¿Puede exigirse la reglamentación de una norma por medio de una acción de cumplimiento? Sí, como ya lo expuso esta Sala, en reiterada jurisprudencia, la acción de cumplimiento sí es el mecanismo jurídico idóneo para que, por su conducto, se le exija al Gobierno Nacional que reglamente una norma, siempre y cuando el precepto a reclamar fije un término para ello y éste haya fenecido. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha determinado que no resulta inconstitucional que el legislativo establezca un plazo para que el Gobierno Nacional haga uso de la potestad reglamentaria conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Aclaró que "[…] puede ejercerse por éste en cualquier tiempo, sin que sea posible que por ley se introduzca en esta materia limitación temporal alguna. Ello no quiere decir, sin embargo, que el legislador no pueda, para lograr la efectividad de una ley, disponer que el Gobierno deba reglamentarla dentro de un tiempo determinado