Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 17001-23-33-000-2014-00219-01(ACU) de 2014
¿Cualquier persona puede interponer incidente de desacato en acción de cumplimiento? La Sala Quinta del Consejo de Estado considera necesario poner de presente que en atención al hecho de que la acción de cumplimiento busca la satisfacción del interés general, la materialización efectiva de las normas con fuerza de ley y de los actos administrativos y el respeto por la legalidad en el ordenamiento jurídico, no cabe duda de que el actor, Armando Ramírez Olarte, en los términos del artículo 29 de la Ley 393 de 1997, se encuentra legitimado para iniciar dentro del expediente 2011-01242-00 el correspondiente incidente de desacato a fin de que, como primera medida, el Ministerio de Salud y Protección Social dé efectivo cumplimiento a la orden contenida en el fallo del 3 de octubre de 2011 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que valga la pena reiterar, tiene efectos erga omnes. Dentro de ese expediente puede solicitar a esa Corporación que imponga las sanciones del caso por desacato de tal orden judicial