Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 88001-23-15-000-2001-00005-01(31755) de 2013
Termino de caducidad de la acción contractual. Inicialmente el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 dispuso un término de 4 meses para la liquidación del contrato estatal, a la vez que el artículo 136 del CCA, estableció la caducidad de la acción contractual en dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieren lugar a la acción. Por virtud del artículo 217 del Decreto 19 de 2012, (eliminación y supresión de trámites), se reformó nuevamente el artículo 60 de la Ley 80 y se introdujo la modificación del inciso 3, en relación con la posibilidad para realizar las conciliaciones y transacciones en la etapa de liquidación del contrato estatal, acerca de cuya exequibilidad se pronunció la Corte Constitucional mediante la sentencia C-967 de 2012 , así como también se modificó la norma del artículo 60 en su inciso final en el cual se excluyeron de la obligación de liquidación, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El término supletorio para liquidar el contrato estatal no fue derogado por el Decreto 19 de 2012, toda vez que, con anterioridad a su expedición, la Ley 1150 de 2007 introdujo una regulación acerca del plazo de liquidación de los contratos en su artículo 11, el cual no fue modificado por el aludido Decreto 19 de 2012. Para concluir, la normativa procesal vigente acerca de la caducidad de la acción se encuentra incorporado el plazo de cuatro (4) meses para liquidar el contrato