Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-15-000-2000-01901-01(33485) de 2007
Para que un proceso ejecutivo iniciado en el año 2005 fuese susceptible de apelación, requería que su pretensión mayor fuese de 1.500 salarios mínimos legales mensuales, es decir, igual a Ps. 572'250.000, teniendo en cuenta que el salario mínimo de 2005 se fijó en Ps. 381.500,oo. En relación con la cuantía como factor de competencia funcional, no se aplican los valores determinados en el Código de Procedimiento Civil, sino los que regulan la competencia en lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que este tipo de demandas ejecutivas tienen su fuente en un contrato estatal, razón por la cual es menester atenerse a las cuantías que regulan la competencia en asuntos de esa naturaleza. Proceso ejecutivo contractual - Nulidad. Mandamiento de pago. Consejo de Estado - Competencia