Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2001-00434-01(45068) de 2019
Vencido el plazo de ejecución del contrato, la administración conserva la competencia para resolver los recursos interpuestos contra la declaratoria de caducidad del contrato estatal. La Sala no comparte el argumento de la accionante según el cual, la decisión de caducidad devendría extemporánea, porque su ejecutoria se produjo 100 días después de extinguirse el plazo de ejecución del contrato, y tras el vencimiento del término para liquidar unilateralmente el negocio. Exigir a la entidad contratante que encuentra amenazado el cumplimiento de sus propósitos y fines por causa de incumplimiento del contratista, y que, tras el agotamiento de varias medidas paliativas se entiende abocada a la declaración de caducidad que estime el tiempo que ha de demandar la resolución de eventuales recursos contra su decisión, para determinar si esta resulta oportuna, no es razonable, y como ha quedado expuesto, deviene contrario a la norma que determina por el factor tiempo, la competencia de la entidad para el efecto. Con la implementación del estatuto contractual del año 1993, desapareció la incapacidad financiera del contratista como causal de caducidad administrativa dejando para su procedencia dos requisitos sustanciales esenciales: el incumplimiento grave del contratista y que este conduzca de forma inminente a la parálisis de la ejecución contractual. Sin embargo, el estatuto no dejó de lado que la insolvencia o las dificultades financieras del contratista pueden afectar gravemente la ejecución del contrato estatal, justificando así el ejercicio de otra cláusula excepcional: la terminación unilateral del contrato