Sentencia de Revisión de Tutela T-31 de 2018
¿La decisión judicial de segunda instancia adoptada en una acción contractual iniciada por el actor en contra del extinto DAS que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró probadas las excepciones de indebida escogencia de la acción e indebida acumulación de pretensiones, inhibiéndose de emitir un pronunciamiento de fondo incurrió en un defecto sustantivo por interpretación errónea, en un exceso ritual manifiesto y en una violación directa de la Constitución? La acción de controversias contractuales es el medio de control a través del cual pueden invocarse pretensiones que tengan origen en un contrato estatal, por ejemplo, en este caso solicitó la nulidad del contrato, es decir, se cumplía el elemento objetivo que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina para que sea viable la discusión planteada a través del medio de control elegido. En otras palabras, la acción de controversias contractuales permitía solicitar la nulidad del contrato estatal -como en efecto se formuló-. En esa medida, le correspondía al Tribunal accionado pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de nulidad de los contratos de prestación de servicios, porque desde el punto de vista objetivo, su petitum -subsidiario- se ajustaba a la finalidad del medio de control de controversias contractuales, dispositivo que según se vio en la reseña jurisprudencial, también se ha aceptado como mecanismo para reclamar las prestaciones derivadas de un contrato realidad. Así las cosas, la decisión del Tribunal accionado de declararse inhibido por indebida escogencia de la acción, bajo el argumento de que la jurisprudencia se inclina por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como la vía para controvertir la existencia de un contrato realidad, no se compadece con lo expuesto en la reseña jurisprudencial expuesta líneas atrás , que ha aceptado ventilar este tipo de litigios a través de la acción contractual - [Resumen automatizado: Mediante Sentencia de 24 de agosto de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de primer grado, al encontrar que el demandante formuló pretensiones propias de la acción contractual (al proponer la nulidad de los contratos), así como de la nulidad y restablecimiento del derecho (al efectuar reclamaciones de índole laboral), las cuales no podían tramitarse en un mismo proceso regido por el Código Contencioso Administrativo (lo cual si está permitido bajo la Ley 1437 de 2011). || Le corresponde a la Sala Octava de Revisión determinar (i) si es procedente la acción de tutela contra la providencia del 27 de mayo de 2016, proferida por la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila; y (ii) si dicha autoridad judicial al emitir la sentencia censurada incurrió en los defectos : a) procedimental por exceso de ritual manifiesto, b) violación directa de la Constitución y c) sustantivo, vulnerando de este modo el derecho fundamental al debido proceso de Giovanny Vásquez Isaza.] - [Palabras claves: acción, derecho, contrato, judicial, juez, decisión, nulidad, proceso, justicia, sentencia, administrativo, tribunal, demanda, sala, derechos, pretensiones, tutela]