Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2011-00622-01(58282) de 2017
La regla general tratándose de contratos que no requieren liquidación, el término de dos (2) años de caducidad de la acción se empezará a contar desde la fecha de su terminación, pero en los contratos que sí requieren liquidación, ese término se empezará a contabilizar una vez transcurridos los términos previstos legalmente para realizar la liquidación, ya sea por mutuo acuerdo o de forma unilateral. Pero no sucede lo mismo, cuando lo que se demanda en ejercicio de la acción contractual es la nulidad de unos actos administrativos que fueron expedidos con posterioridad a la fecha de terminación del contrato y se hacen exigibles las garantías constituidas en éste, pues en esta hipótesis el término de caducidad se empezaría a contar a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de dichos actos. En lo relativo al término de caducidad de la acción de controversias contractuales y el momento a partir del cual debe contarse, resultan aplicables las reglas contenidas en el No. 10 del artículo 136 del C.C.A., modificado a su vez por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Puede suceder que después de la terminación del contrato subsistan obligaciones a cargo de una de las partes, como por ejemplo la de garantizar la calidad de los estudios y diseños que fueron objeto del contrato, y con ocasión de esa obligación de garantía se expidan unos actos administrativos que serán contractuales si se expiden dentro del término que se pactó como de garantía, caso en el cual el término de dos años de caducidad se contará a partir del día siguiente al de la ejecutoria de ellos. Para contar el término de caducidad de la acción contractual también debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la ley 640 de 2001, conforme al cual una vez presentada la solicitud de conciliación prejudicial se suspenderá el término de caducidad hasta que se logré un acuerdo conciliatorio o se expida el acta respectiva o hasta el vencimiento del término de tres (3) meses, lo que ocurra primero