Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-02829-01(29183) de 2013
¿Es responsable la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; la Nación-Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; la Nación-Ministerio del Interior y la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, de los daños causados a un ciudadano al haberlo privado de acceder a la justicia laboral en demanda de reconocimiento de derechos laborales, en virtud de la inmunidad diplomática de que en Colombia goza la Embajada en donde prestaba sus servicios? La inmunidad diplomática es inoperante cuando se discuten derechos laborales por la vía jurídica, por lo tanto, existe responsabilidad patrimonial del Estado si se impide el acceso de la administración de justicia de trabajador, ante la existencia de contrato laboral (realidad) de prestación de servicios
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