Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2014-00058-00(S) de 2016
El derecho de postulación previsto en el artículo 229 de la Constitución Política, es una garantía de toda persona para acceder a la administración de justicia y solicitar a un determinado juez de la República que estudie sus pretensiones soportadas en unos hechos concretos y en consecuencia acceda o niegue las mismas. En la medida en que la ley no ha previsto la excepción respecto del recurso extraordinario de revisión, no es posible que la interposición del mismo se haga sin la intervención de un abogado inscrito
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