Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-24-000-1996-00680-01(20738) de 2012
¿Cómo deben llenarse los vacíos que se presenten en las actuaciones contractuales de carácter sancionatorio? - La Sala ha dicho que ante los vacíos o lagunas que se presenten en las actuaciones contractuales de carácter sancionatorio la autoridad administrativa debe llenarlos, en primer lugar, con las disposiciones de la ley 1437 de 2011 que regulan lo referente al procedimiento administrativo sancionatorio (artículos 47 a 52) y, sólo en aquellos eventos en los que las lagunas sigan presentándose, acudir al procedimiento administrativo general consagrado en el mismo cuerpo normativo
VER MÁS