Sentencia de Control de Constitucionalidad C-699 de 2015
La remisión a disposiciones reglamentarias y al reglamento para la tipificación de infracciones en materia pesquera, vulnera los principios de legalidad y reserva de ley. La responsabilidad solidaria del capitán de nave, armador y titular de la licencia de pesca desconoce el elemento de culpabilidad esencial a la responsabilidad administrativa; lo que no significa que desaparezca la responsabilidad del capitán, el armador y del titular del permiso individual por acciones concretas que no hayan sido objeto de la vigilancia y el control requeridos. La Corte recordó los lineamientos generales de la jurisprudencia en materia de derecho administrativo sancionatorio. Ley 13 de 1990, "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca"; Art. 53 : Exequible, salvo aparte INEXEQUIBLE; Arts. 54 y 55 parcialmente INEXEQUIBLES. S.V - [Resumen automatizado: “Ahora bien, si se revisan los preceptos reglamentarios aplicables a la ley 13 de 1990, podrá verificarse que estos acuden a fijar requisitos, procedimientos y fines, sin que de manera alguna fijen conductas constitutivas de sanción.es claro que frente al Principio de Legalidad la AUNAP ha sido habilitada legalmente, para expedir reglamentos que fijen las condiciones y requisitos para la actividad pesquera acuícola del país, así como para poder sancionar el incumplimiento no solo de estos actos administrativos, que se reitera, está plenamente facultado para expedir , sino de los que en cualquier norma, bien sea el legislador o el presidente como Suprema autoridad administrativa, expida para el efecto.”[8] || En segundo lugar, sobre el cargo formulado contra las expresiones del Artículo 54 de la Ley 13 de 1990 relativas a i) la realización de actividades pesqueras “o contraviniendo las disposiciones que la regulan” prevista en el numeral 1º, ii) la utilización de embarcaciones pesqueras para “fines no autorizados” contenida en el numeral 8º y, iii) la que de manera abierta prescribe “las demás conductas que señale el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.” (Numeral 12), el jefe del ministerio público estima que también cumplen de forma adecuada con los principios de legalidad y tipicidad a través de normas complementarias y, para lo cual, refiere las sentencias C-599 de 1999 y C-404 de 2001, en las que la Corte Constitucional se pronunció en torno a los tipos sancionatorios en blanco: ] - [Palabras claves: ley, artículo, principio, sanciones, derecho, en, sanción, legalidad, corte, materia, conducta, proceso, norma, legislador, constitución, debido]; Art. 53 : Exequible, salvo aparte INEXEQUIBLE; Arts. 54 y 55 parcialmente INEXEQUIBLES. S.V