Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2011-00077-00(42711) de 2019
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, demandó la nulidad de las Resoluciones 10 y 14, de 6 de mayo y 29 de junio de 2019 expedidas por la Contraloría General de la República, mediante las cuales ejercieron control sobre la declaratoria de urgencia manifiesta. Para la Sala los pronunciamientos proferidos por el organismo que ejerce el control fiscal, en relación con los hechos y circunstancias que determinen alguna declaratoria de urgencia manifiesta, con fundamento en la facultad prevista por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, no son susceptibles de control jurisdiccional, pues se trata de meros actos de trámite, en tanto en ellos simplemente se consignan los hallazgos a partir de los cuales puede derivarse o no el inicio de las investigaciones de orden fiscal o disciplinario que correspondan. En el caso concreto, las Resoluciones 10 del 6 de mayo de 2011 y 14 del 29 de junio del mismo año, expedidas con base en las facultades de que trata el citado artículo 43, se limitaron a impulsar la actuación administrativa de control fiscal, por parte de la Contraloría, la cual, a la postre, sí podría culminar con una decisión de fondo, esta sí, enjuiciable ante la jurisdicción contenciosa administrativa