Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00429-00(1602-11) de 2013
¿Se configura una violación al debido proceso y al principio de publicidad de la Administración el no publicarse en el Diario Oficial la lista de admitidos a un concurso de méritos sino realizarse dicha comunicación por medio de resoluciones emitidas por la entidad pública responsable de dicho proceso de selección? Los actos administrativos mediante los cuales se expiden listados sobre admisión de aspirantes, y resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, correspondiente al Concurso de Méritos no son actos generales, sino que en todas ellas se resuelven situaciones individuales particulares y concretas, en cuanto a cada uno de los aspirantes al concurso de méritos a que ellas hacen mención, al ser de carácter particular no exigían la publicación en el Diario Oficial. Su publicidad se cumple al ser publicados y divulgados en la página Web de la Rama Judicial, por aviso y fijado en el Consejo Seccional de la Judicatura y en la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva