Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2015-00007-00A de 2015
¿Se debe suspender el acto de elección del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional por no haber sido publicado en el Diario Oficial? Respecto de la publicación de los actos administrativos particulares como el Acuerdo que designó al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, la Sala Quinta del Consejo de Estado, en diferentes oportunidades ha señalado que la publicación de este tipo de actos constituye un requisito de eficacia u oponibilidad frente a terceros, más no constituye un vicio de legalidad que afecte su validez. De otro lado, la Sala encuentra que si bien el Acuerdo, mediante el cual el la Universidad Pedagógica Nacional estableció el cronograma para la elección del Rector de dicha institución es de incidencia general, no es un acto administrativo que diera por finalizado el procedimiento electoral aludido. Es decir, no tiene el carácter de ser un acto definitivo, sino de trámite y, a su vez, de carácter general