Sentencia de Control de Constitucionalidad C-341 de 2014
¿La sola comunicación de la existencia de una actuación administrativa de contenido particular y concreto a las terceras personas que puedan resultar afectadas por la decisión que en ellas se adopte, desconoce el debido proceso (CP, art 29) al no garantizarles sus derechos a la defensa y contradicción? Para la Corte, los mecanismos enunciados en el artículo 37 permiten la realización del principio de publicidad y el ejercicio del derecho a la defensa de los terceros, pudiéndose constituir en parte y hacer valer sus derechos. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 37 : Exequible - [Resumen automatizado: Considera el actor que la disposición acusada al contemplar únicamente el deber de comunicar una actuación administrativa a un tercero que pueda resultar afectado, vulnera el derecho fundamental al debido proceso, al no brindar las garantías necesarias para ejercer los derechos de defensa y contradicción contenidos en el artículo 29 constitucional, aplicables no solo a procesos judiciales, sino también a aquellos de carácter administrativo, debiendo tener un mandato de notificación personal o subsidiariamente por edicto. || A juicio de esta Corporación, los motivos por los cuales el actor considera que las expresiones acusadas vulneran la Carta Política, son claros en la medida que permiten entender la acusación planteada, son ciertos, al referirse a una proposición jurídica existente en el ordenamiento jurídico, son de orden constitucional, en tanto confrontan la disposición acusada con un precepto constitucional, el artículo 29, al considerar que la mera comunicación de la existencia de una actuación administrativa no es garantía para que los terceros potencialmente afectados, puedan ejercer sus derechos a la defensa y contradicción.] - [Palabras claves: derecho, derechos, debido, proceso, actuaciones, comunicación, defensa, publicidad, corte, terceros, decisiones, constitución, administrativa, puedan, demanda]; Art. 37 : Exequible