Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 66001-23-33-000-2016-00605-01(23655) de 2019
Alegar hechos no puestos a consideración ante la administración, constituye el indebido agotamiento de la vía administrativa. El agotamiento de los recursos de la actuación administrativa constituye un requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, para que la administración revise su actuación antes de que sea llevada a juicio, con el fin de que la aclare, modifique o revoque. En principio, los argumentos que se proponen ante la administración son los que fijan los parámetros para formular la demanda ante el juez administrativo. Sin embargo, ante la jurisdicción, no pueden plantearse hechos nuevos diferentes a los invocados en sede administrativa, aunque sí mejores o nuevos argumentos y fundamentos de derecho respecto de los planteados en los recursos interpuestos. En efecto, los hechos que se presentan en la vía gubernativa imponen el marco de la demanda ante la jurisdicción no siendo viable aceptar nuevos hechos, aunque sí mejores argumentos de derecho