Sentencia de Revisión de Tutela T-178 de 2010
¿La Empresa de Acueducto y Alcantarillado vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora, al haber dejado, unilateralmente, sin efectos la Resolución por medio de la cual la ascendió al cargo de Tecnólogo Administrativo, que se constituyó para ella en un acto administrativo favorable, de carácter particular y concreto, para cuya invalidación no se contó con el consentimiento expreso y escrito de la trabajadora accionante afectada? Concedida. Irrevocabilidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Necesidad de la autorización del afectado. Debido proceso administrativo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La comisión de un error por parte de la administración, no justifica, ni es causal de la revocación directa de su acto - [Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente || En el presente caso esta Sala Séptima de Revisión debe resolver ¿si la acción de tutela procede como amparo judicial, porque la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la Señora Doris Elsy Serna Ortiz, al haber dejado, unilateralmente, sin efectos la Resolución 1410001-2009-416 del 15-04-09, por medio de la cual la ascendió al cargo de Tecnólogo Administrativo, nivel 330, código 30331 que se constituyó para ella en un acto administrativo favorable, de carácter particular y concreto, para cuya invalidación no se contó con el consentimiento expreso y escrito de la trabajadora accionante afectada?] - [Palabras claves: derecho, tutela, administrativo, proceso, administración, acto, cargo, debido, requisitos, particular, bogotá, la, derechos]