Sentencia de Control de Constitucionalidad C-248 de 2013
¿La improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades u organismos del nivel territorial, vulnera el debido proceso administrativo y específicamente, el derecho de contradicción y defensa de las personas frente a los actos de la administración territorial que los afectan? La restricción impuesta reúne las condiciones que la hacen compatible con el debido proceso. La posibilidad de impugnar una decisión de la administración puede ser satisfecha mediante el uso de otros mecanismos, tales como el recurso de reposición ante el mismo funcionario que expidió la decisión y la facultad de acudir ante la jurisdicción de los contencioso administrativo, para que, a través de las acciones previstas en los artículos 135 a 148 de la Ley 1437, se decida la controversia de que se trate mediante sentencia judicial, sujeta a los recursos de ley. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 74 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: del artículo 74 de la ley 1437 de 20122 busca limitar la procedencia del recurso de apelación sobre aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos de nivel territorial, dicha limitación, no puede ir en contra de las disposiciones constitucionales y desconocer los alcances que la Corte Constitucional le da a las mismas, como es el caso del artículo 305-10, a través de sus sentencia de constitucionalidad C-643 de 1999.// Recuérdese que las sentencias de constitucionalidad de esta Corporación hacen transito a cosa juzgada constitucional. || En materia penal, la Carta Política prescribe claramente unas garantías especiales, como: i) la aplicación preferente de la ley mas permisiva o favorable aun cuando sea posterior; ii) la presunción de inocencia mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iii) el derecho a la defensa y a la asistencia de abogado para las etapas de investigación y juicio; iv) un debido proceso público sin dilaciones; v) a la presentación de pruebas y a la controversia de las que se alleguen en su contra; vi) a impugnar la sentencia condenatoria y vi) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.] - [Palabras claves: derecho, debido, proceso, corte, instancia, constitución, decisiones, recurso, doble, derechos, actos, constitucional, apelación]; Art. 74 (parcial) : Exequible