Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 73001-23-33-006-2016-00079-01A de 2016
¿la inhabilidad estipulada en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 se encontraría derogada, por cuanto posteriormente se expidió nueva normativa que modificó el sistema de elección de personeros? No, se encuentra vigente y es aplicable al caso concreto. \ La fuerza ejecutiva y ejecutoria que tienen los actos administrativos una vez quedan en firme como prerrogativa y pilar fundamental de la actuación pública, determinan su impostergable cumplimiento así sean demandados judicialmente; pero al mismo tiempo y como contrapartida y garantía de los administrados implica que éstos puedan solicitar ante el juez la suspensión de sus efectos mientras se tramita el correspondiente proceso donde se cuestiona su legalidad. De esta manera, el cambio sustancial respecto al régimen del anterior Código Contencioso Administrativo radica en que, a la luz del artículo 231 del nuevo CPACA, el operador judicial debe analizar la transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento