Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-2002-03257-01 de 2019
Acto administrativo complejo. La Sala precisa que únicamente las decisiones de la administración, producto de la conclusión de un procedimiento administrativo o de actos de trámite que hacen imposible darle continuidad a una actuación, son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción Administrativa, de modo tal que los actos de trámite o preparatorios distintos de los señalados se encuentran excluidos de dicho control. La calificación de un acto administrativo como acto definitivo o de trámite, es fundamental para determinar si es susceptible de recursos por la vía gubernativa y, asimismo de control jurisdiccional contencioso administrativo, conforme a los artículos 49, 50 y 84 del CCA. Respecto al acto administrativo complejo, es aquel concurso de voluntades en la conformación de un acto al interior de la entidad o autoridad administrativa (complejo impropio) o cuando concurren varios órganos en la misma (complejo propio). El acto administrativo complejo parte de la fusión o integración de voluntades bien dentro de una misma entidad o por el concurso de varias entidades o autoridades que participan en la integración del mismo