Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2010-00079-00(0768-10) de 2019
Control jurisdiccional los actos administrativos disciplinarios. El control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la administración que sean de carácter disciplinario, debe ser un control integral, en la medida en que la actividad de este juez "supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales". Ese juicio integral supone, en cuanto a las causales de nulidad, que el juez, puede y debe examinar causales conexas con derechos fundamentales a fin de optimizar la tutela judicial efectiva. Dicho examen integral lo habilita para estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria, porque solo a partir de su objetiva y razonable ponderación se puede colegir si el acto disciplinario se encuentra debidamente motivado. Acerca del principio de proporcionalidad, (artículo 18 Ley 734 de 2002), referido a que la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y a la graduación prevista en la ley, cuando el juicio de proporcionalidad de la sanción sea parte de la decisión judicial el juez puede, según lo ordenan el artículo 170 del CCA y el Inc. 3 artículo 187 del CPACA estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas. En cuanto a la ilicitud sustancial, el estudio integral del proceso disciplinario lo autoriza para realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y-o proporcionalidad respecto de la misma, al punto de que puede valorar los argumentos que sustenten la afectación sustancial del deber funcional y las justificaciones expuestas por el disciplinado