Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2013-00055-00A de 2014
Actos administrativos consensuales. Decisiones administrativas, en cuyo proceso de formación y perfeccionamiento debe cumplirse con el consenso entre la administración y el administrado, sin que por ese hecho los acuerdos alcanzados puedan calificarse de contratos o convenios. Cuando la voluntad del sujeto pasivo es vinculante para efectos de proferir el acto, su inobservancia compromete la validez de éste, ya sea porque se pretermitió la fase correspondiente a la concertación, violando así el "debido proceso administrativo", o porque en la decisión final sólo se advierte la manifestación unilateral de la administración, soslayando la norma superior. Por el contrario, tratándose de procedimientos en los cuales la participación ciudadana es meramente optativa o facultativa, el hecho de no abrir esos espacios de participación no tiene ninguna incidencia en la legalidad de la decisión administrativa resultante. Sin embargo, es del caso precisar que, en los eventos en los cuales la norma superior ordena que se consulte previamente a los que se puedan ver afectados con la decisión administrativa, aun cuando lo manifestado por ellos no sea vinculante para la administración, escucharlos es del todo obligatorio dentro del proceso de formación del acto, de suerte que, si se omite hacer la consulta correspondiente, la decisión carecerá de validez. Nulo el Decreto 2687 de 2012, por el cual se reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, toda vez que fue dictado sin que su contenido fuera concertado con las Cajas de Compensación Familiar, como lo ordena la ley