Sentencia de Revisión de Tutela T-608 de 2013
¿La UARIV vulneró los derechos fundamentales de la actora al haberse negado a suministrar una copia del acto administrativo mediante el cual le negó a su hijo la condición de víctima del conflicto armado? Concede - .La Sala considera que la medida de la UARIV de reservar la información contenida en el acto administrativo, se apoya en un fin constitucionalmente legítimo cual es proteger la intimidad y privacidad de las demás personas a quienes se les resolvió su solicitud de reparación administrativa en el mismo acto. Sin embargo, respecto de los apartes del acto administrativo que se refieren a la solicitud de la accionante y que resuelven no darle a su hijo, la condición de víctima del conflicto armado (incluidos fundamentos fácticos y jurídicos, motivación de la decisión y decisión) la Sala encontró que no podía alegarse por la UARIV la existencia de reserva legal para negarse a proporcionar dicha información, por lo que debió haberla suministrado. En conclusión, no había lugar a que la entidad demandada reservara lo que era de interés para la accionante con el único argumento de que la situación de su hijo había sido resuelta en bloque, en un acto administrativo que contenía información relativa a las solicitudes de otras presuntas víctimas del conflicto. Le correspondía a la UARIV idear otro mecanismo, menos lesivo de los derechos fundamentales de la demandante, mediante el cual pusiera en su conocimiento las motivaciones que dieron lugar a que se negara su solicitud - [Resumen automatizado: Posteriormente, y de ser procedente en el presente caso la acción de tutela, la Sala deberá entrar a determinar (ii) si la UARIV vulneró los derechos fundamentales de petición, de acceso a la información y de reparación administrativa al haberse negado a suministrar a la actora una copia del acto administrativo mediante el cual le negó a su hijo la condición de víctima del conflicto armado. || Pues bien, los dos principios o derechos fundamentales que se encuentran en tensión en el presente asunto son los siguientes: de un lado, el derecho a la intimidad y la privacidad de las demás personas a quienes les fue resuelta su solicitud de reparación en el mismo acto administrativo, el cual invoca el Comité de Reparaciones Administrativas de la UARIV para negarse a expedir la copia del acto solicitada por la actora; y del otro, el derecho al acceso a la información pública y a la reparación administrativa en su faceta de 'accesibilidad', el cual considera vulnerado la Sra. Maria Enolia con la decisión de la UARIV de no suministrarle la motivación de la decisión mediante la cual se le negó a su hijo la calidad de víctima, por cuanto le impidió interponer los recursos de ley contra dicha decisión.] - [Palabras claves: derecho, información, acceso, reserva, corte, derechos, reparación, acto, acceder, petición, conflicto, si, víctimas, administrativo, víctima]