Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2014-00675-00(2084-14)NUL de 2020
Obligatoriedad y publicidad de los actos administrativos de carácter general. Se declarar la nulidad de la expresión "expedición" contenida en el artículo 7 de la Resolución 571 del 7 de marzo de 2013 del INPEC. Al disponer que entraría en vigencia a partir de la fecha de su expedición, la Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013 desconoció el contenido del artículo 65 del CPACA en cuanto dispone que los actos administrativos de carácter general rigen a partir del momento en que se surte su publicación. La eficacia, oponibilidad o el carácter obligatorio de los actos administrativos de contenido general, se encuentra condicionado a que se haya surtido su publicación, lo que claramente denota la contrariedad parcial del artículo 7 de la resolución acusada, en cuanto consagró que dicho acto estaría vigente y, por ello, sería vinculante desde el momento en que se profirió y no desde aquel en que se publicó. Ha de entenderse que el acto administrativo objeto de controversia entró a regir a partir de la fecha de su publicación. Este vicio, que afecta parcialmente el acto demandado, no radica en la presunta falta de publicación de la Resolución 000571, toda vez que, la ausencia de dicho requisito no tiene la capacidad de afectar la validez de las manifestaciones de voluntad de la administración