Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2015-00002-00_20191003 de 2019
No es obligatoria publicación de actos generales de universidades en Diario Oficial. En materia de publicidad de los actos generales proferidos por las universidades, la Sección aclaró que la publicación en un Diario Oficinal no es obligatoria, ello debido a que el artículo 69 de la C. Política consagra el principio de autonomía universitaria, el cual se traduce en la facultad que tienen las universidades para autodeterminarse y autogobernarse sin la intromisión de poderes externos. De acuerdo con la Corte Constitucional, este principio consiste "de un lado, en la facultad de los centros educativos de determinar su dirección ideológica y, de otro, en la potestad de los entes de educación superior de dotarse de su propia organización interna". De esta definición resultan los siguientes elementos esenciales: (i) La autodeterminación, (ii) el autogobierno y (iii) la autorregulación