Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 76001-23-31-000-2011-01520-01(21315) de 2017
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, art. 1, la Nación, los departamentos y los municipios deben incluir en sus respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse del manejo de los asuntos públicos, para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades y los demás que, según la ley, deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos. Dicha disposición fue reiterada en el artículo 379 del Decreto 1333 de 1986 o Código de Régimen Municipal. Por su parte, el CCA artículo 43, sostuvo que los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando. La obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general sirve "para efectos de su vigencia y oponibilidad" (Ley 489 de 1998 Art. 119 par.). Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros