Sentencia de Revisión de Tutela T-1060 de 2005
¿Puede descontar el antiguo empleador del actor la proporción pagada en exceso correspondiente a la pensión de vejez, en razón de la pensión de jubilación reconocida por una AFP, bajo el argumento de considerar que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles? El respeto al acto propio. La entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Revocatoria de acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se reconoce pensión. Concedida - [Resumen automatizado: En virtud de la sentencia emitida el 2 de septiembre de 2004 por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, se dejó claro que las pensiones otorgada al actor por el Banco Cafetero y el ISS no son compatibles sino compartibles, y con esto se genera un derecho para BANCAFE a obtener el reintegro de los mayores valores cancelados al pensionado, en razón a la orden emitida por la sentencia de la Corte Constitucional de fecha 4 de mayo de 1999, en donde se tutelaron los derechos fundamentales del actor, ordenándole a BANCAFE que como mecanismo transitorio pagara a Alberto Revollo Bravo la totalidad de la pensión de jubilación, sin descontar el valor recibido por el ISS por concepto de pensión de jubilación, pago éste que debería extenderse hasta la ejecutoria del fallo que pusiera fin al proceso ante la jurisdicción ordinaria.] - [Palabras claves: derecho, tutela, corte, sentencia, si, valores, banco, diciembre, derechos, actor, mínimo, decisión, sala, vital, proceso]