Sentencia de Control de Constitucionalidad C-35 de 2014
La notificación de actos administrativos relacionados con la liquidación del efecto plusvalía mediante avisos o edictos, requiere el agotamiento previo de la notificación personal o por correo del acto de liquidación del efecto plusvalía, siguiendo las reglas generales del Estatuto Tributario. Notificación de los actos administrativos - Principio de publicidad. Potestad del legislador para definir los medios de notificación de las distintas decisiones administrativas, en atención a su naturaleza, y siempre que estas resulten efectivas y no restrinjan de forma desproporcionada los derechos de las personas. Ley 388 de 1997, "por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989 y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones"; Art. 81 : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: Manifestó que la publicidad es vértice de las garantías de la democracia y base del debido proceso y que si el interesado desconoce una actuación en su contra, no se preserva esa garantía, lo que ha generado controversias en relación con las notificaciones de los actos administrativos relacionados con el efecto plusvalía, en tanto comprometen a miles de personas en obligación de contribuir según su capacidad de pago a los gastos del Estado (artículo 95, numeral 5º de la CP): "cualquier administración puede verse desbordada o, eventualmente defraudada, si acude a mecanismos procesales típicos como la notificación personal, sin perjuicio de que pueda utilizar dicho mecanismo". || A partir de la discusión constitucional presentada en los antecedentes de esta providencia, y una vez depurados los problemas formales de la demanda, corresponde a la Sala Plena determinar si la notificación del acto que establece la contribución por el efecto plusvalía, llevada a cabo por medio de tres avisos publicados en un diario de amplia circulación municipal o distrital, y la fijación de un edicto en la sede de las alcaldías respectivas, desconoce el derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 CP), los principios que orientan la función pública (artículo 209 CP) y la democracia participativa (artículos 1º y 2º CP).] - [Palabras claves: plusvalía, proceso, corte, actos, acto, actuaciones, debido, decisiones, correo, derecho, principio, efecto, administración, debe, sentencia, personal]; Art. 81 : CONDICIONALMENTE exequible