Sentencia de Revisión de Tutela T-1023 de 2007
¿Cuál es el debido proceso mínimo para ordenar el retiro de un miembro de las fuerzas armadas? ¿Tiene derecho un militar retirado a exigir del Ejército Nacional una prestación médico asistencial, y una evaluación de discapacidad por la Junta Médico Laboral de las Fuerzas Militares, cuando la enfermedad se contrajo y su tratamiento se produjo durante el servicio? Concedida. Inmediatez de la tutela como requisito de procedibilidad. Debido proceso en el trámite de retiro del servicio de las Fuerzas Armadas. Procedencia de la acción de tutela para declarar la ineficacia de actos administrativos de carácter particular. Derecho a la prestación de servicios de salud a personas no vinculadas al Sistema de Sanidad Militar y Policial. Continuidad en la prestación del servicio. - [Resumen automatizado: A juicio de esta Corporación, el procedimiento surtido para determinar el retiro de la fuerza de José Alejandro Perea Mejía fue indebido: porque según lo pone de presente el accionante, sin que hubiese sido refutado por el peticionario, nunca se le comunicó que fuera a ser dado de baja, con lo cual se presume la veracidad del enunciado; porque, como consecuencia, no fue escuchado en orden a determinar la justeza de la causa de su inasistencia; porque, en fin, cuando se le comunicó la orden 1033 de 2006, ni en el acto administrativo, ni en la notificación efectuada se expresan los recursos que procedían contra aquél, razón por la cual el acto no produce los efectos pretendidos. || Primero, porque venía siendo tratado en el dispensario médico de la entidad; segundo, porque, según lo expresa el demandante, en varias oportunidades había sido enviado a su casa para la convalecencia tras sus enfermedades y malestares; tercero, porque la inercia del Ejército Nacional de cara a establecer las causas de la inasistencia al servicio, contribuyeron a dilatar el momento en el cual se dictaminara la enfermedad; cuarto, porque la constancia expedida por el Dispensario Médico de la Décimocuarta Brigada del Ejército Nacional, a tenor de la cual nunca había sido tratado José Alejandro Perea Mejía en ese establecimiento de sanidad, es confutada por otras piezas del expediente; quinto, porque si el acto se produjo antes de conocer con exactitud la enfermedad, la notificación tuvo lugar después de ello.] - [Palabras claves: servicio, nacional, salud, retiro, acción, si, tutela, enfermedad, tratamiento, corte, derecho]