Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2002-00072-01(13407) de 2006
¿La información relacionada con las operaciones de apoyo o salvamento que desarrolle el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en cumplimiento de su objeto gozarán de reserva, siempre y cuando ello sea necesario para preservar la confianza del público en las instituciones objeto de las medidas, así como la estabilidad de dichas entidades? Acción de nulidad contra el artículo 3 de la Resolución 5 de 2000, proferida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras "Por medio de la cual se dictan normas sobre el seguro de depósitos" y contra la Circular Externa N° 3 de 2002 expedida por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Fallo: Legal. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Determinación de indicadores para calificar instituciones financieras. Instituciones financieras - Seguro de depósito. Acto administrativo incompleto
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