Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-1997-01986-01(9977) de 2006
¿Por acudir a la jurisdicción contenciosa y obtener sentencia inhibitoria no se readquiere competencia de la administración para resolver recursos no decididos en vía gubernativa? ¿Las autoridades administrativas tienen la responsabilidad de fallar de fondo, aún vencidos los términos para resolver, mientras la jurisdicción no lo haga? Proceso de cobro coactivo tributario. Silencio administrativo negativo. Acto administrativo ficto - Impugnación. Bienes inmuebles - Nomenclatura de identificación. Cédula catastral. Avalúo. Vía gubernativa
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