Sentencia de Revisión de Tutela T-479 de 2009
¿Un juzgado administrativo al proferir una sentencia, (a) incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al valorar el acto expreso que negó la sustitución pensional inicialmente y no el acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al fundamentar la decisión inhibitoria en la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 136-2 y 72 del C.C.A., éste último referente a la legalidad de actos administrativos resultantes de una solicitud de revocatoria directa? ¿Un Tribunal Administrativo, incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al concluir que la accionante (a) debió haber agotado la vía gubernativa frente al acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) permitió con su proceder descuidado la caducidad de la acción y estaba tratando de revivir términos para el ejercicio de las acciones contenciosas que ya estaban vencidos? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. El derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. El silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos que aprueban y niegan prestaciones periódicas. - [Resumen automatizado: De manera específica el Juzgado al rehacer la sentencia que reemplazará la dejada sin efectos por esta Corporación, deberá considerar los seguimientos lineamientos: i) el reconocimiento que ha efectuado la Constitución, el legislador y la jurisprudencia constitucional de los derechos de la compañera permanente; ii) el carácter imprescriptible del derecho a la sustitución pensional, específicamente de las prestaciones periódicas o mesadas futuras; iii) la finalidad del silencio administrativo negativo que no exige el agotamiento de la vía gubernativa por parte del administrado; y iv) la no operancia de los términos de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los actos fictos que niegan prestaciones periódicas.] - [Palabras claves: derecho, acción, administrativo, puede, silencio, decisión, vía, tutela, reconocimiento, acto, sentencia, caducidad, hecho, derechos, sustitución, negativo]