Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 15001-23-31-000-2003-03815-01(32172) de 2006
¿El Código Contencioso Administrativo consagra una serie de requisitos que debe cumplir la demanda para que pueda ser admitida por el juez competente. Una vez presentada el funcionario al cual le corresponde por reparto, debe revisarla y confirmar el cumplimiento de la totalidad de estos requisitos y de no reunirlos cuenta con la facultad de inadmitirla? Acción contractual - Inadmisión. Contrato estatal - Incumplimiento. Liquidación unilateral. Acto administrativo - Expedición de copias
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