Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00310-01 de 2007
¿El cobro de toda clase de copias dentro de trámite de un derecho de petición constituyen o no una contribución, violan o no el derecho de petición, de la forma fue reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura? El cobro de las copias no es una contribución parafiscal, para que tuviese tal naturaleza, tendría que tener por objeto la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Rama judicial o la participación en los beneficios que esta proporciona. La carga para el peticionario, de pagar los costos de expedición de las copias de los documentos no constituye una restricción del derecho de petición, pues se ajusta a la Constitución Política.