Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2009-00615-00 de 2013
Eficacia de los actos administrativos. ¿Desde que fecha se empieza a contar el término de una licencia de funcionamiento? Para la Sala, la vigencia es a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo, y no desde la fecha de su expedición. Pues la eficacia del acto, según el Código Contencioso Administrativo, se presenta en el momento en que este es publicado o notificado, para efectos de que los interesados se enteren de su contenido y puedan oponerse haciendo uso de los recursos de ley. No es válido el argumento de la Administración en cuanto a que el acto administrativo, mediante la cual se le había otorgado la renovación de licencia de funcionamiento a la empresa actora, establece que rige a partir de la fecha de su expedición