Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-2002-03530-01(1613-09) de 2012
¿Cómo se debe ejercer la facultad discrecional para el retiro de oficiales y suboficiales de la fuerza pública, por existir una acción penal en su contra? - En punto de la concurrencia del ejercicio de la facultad discrecional y la acción penal, que bien puede la administración hacer uso de la primera de ellas siempre que los hechos que llevan a adoptar tal decisión sean los mismos que dan lugar al ejercicio de una indagación de carácter penal, y sólo cuando estos entrañen una grave afectación del servicio
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