Sentencia de Revisión de Tutela T-829 de 2008
¿Una resolución por la cual se declara insubsistente un nombramiento, dictada por el director de un Departamento Administrativo, con fundamento en la potestad discrecional atribuida por los Decretos Extraordinarios 2146 y 2147 de 1989, vulnera el derecho fundamental al debido proceso del actor, en tanto se trata de un acto administrativo que carece de motivación? Concedida. El ejercicio de la potestad discrecional de la administración como una facultad excepcional con la que cuentan las autoridades en un Estado Social de Derecho. Incompatibilidad entre discrecionalidad y arbitrariedad. Necesidad de motivación de los actos administrativos como desarrollo del principio de publicidad en la función pública. - [Resumen automatizado: El doctor Jaime Pérez Uscátegui, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad, presentó escrito de contestación de la acción de tutela incoada solicitando, de una parte, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, por considerar que a partir de lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer acciones de tutela contra autoridades públicas del orden nacional[2], como es el caso de la entidad demandada, corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura y no al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, “razón por la cual, NO ES COMPETENTE ESE JUZGADO y se ha generado la Nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, la cual es insaneable, en los términos del C.P.C.” || Valorado el acervo probatorio allegado al proceso de tutela objeto de estudio, se tienen probados los siguientes hechos: (i) el señor Guillermo León Caicedo Romero, se desempeñaba como detective agente 208-07 del Departamento Administrativo de Seguridad[31]; (ii) el accionante se encontraba inscrito en el escalafón especial de carrera del Departamento Administrativo demandado[32]; (iii) mediante Resolución N° 2280 del 22 de diciembre de 2005, el director de la entidad accionada con fundamento en la facultad discrecional, declaró la insubsistencia del nombramiento del cargo que desempeñaba el actor[33]; (iv) para el Departamento Administrativo de seguridad, el acto administrativo en mención, “por mandato legal, es inmotivado, de acuerdo a las voces del artículo 34 literal b) del Decreto 2146 de 1989, en concordancia con el artículo 66, literal b) del Decreto 2147 de 1989.”.] - [Palabras claves: departamento, administrativo, decreto, acto, nombramiento, entidad, seguridad, discrecional, tutela, régimen, acción, especial, carrera]