Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) de 2012
¿Qué diferencia existe entre la revocatoria directa y la derogatoria de actos administrativos? - Estos conceptos son similares en cuanto tiene como finalidad eliminar una decisión administrativa proferida por la misma entidad que la expidió, pero son disímiles en cuanto a sus efectos, ya que la revocatoria tiene efectos el pasado, la derogatoria tiene efectos hacia el futuro. Lo anterior implica que con la decisión de revocar un acto se afecta a quienes han sido beneficiarios del acto original desde el momento en el que se profirió dicho acto, y con la derogatoria cesan o terminan los efectos del acto original a partir del segundo acto, es decir no modifican las situaciones de los beneficiarios del acto objeto de la derogatoria. La derogatoria de un acto administrativo de carácter general, surte efectos hacia el futuro, pero que para restablecer el orden jurídico perturbado por un acto ilegal se requiere del pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los efectos de tal declaración se remontan al momento de su entrada en vigencia de la expedición del acto anulado. - subvención de naturaleza prestacional