Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2006-00368-00 de 2010
Procedencia de la acción de nulidad contra actos administrativos generales derogados. Recobro ante el FOSYGA. Legalidad del requisito de anexar primera copia de la sentencia de tutela ejecutoriada. Sentencia de tutela ejecutoriada. Requisito en procedimiento de recobro ante el FOSYGA. Ejecución. Fundamento legal. Ejecución de sentencias. Requiere ejecutoria de la sentencia. Legalidad del requisito de anexar primera copia de la sentencia de tutela ejecutoriada. Acción de tutela. Régimen jurídico. Cumplimiento del fallo por la autoridad responsable del agravio. Medidas provisionales en la acción de tutela. No tienen carácter definitivo. Sentencia de tutela. Alcance de la proferida en primera instancia. Sentencia de tutela de primera instancia. Cumplimiento inmediato no implica cosa juzgada ni inmutabilidad de la decisión. Procedencia una vez la sentencia de tutela esté en firme. Principio de celeridad. Inexistencia de violación con requisito de anexar sentencia ejecutoriada de tutela a trámite de recobro al FOSYGA. Inexistencia de violación del principio de celeridad con exigencia de sentencia de tutela ejecutoriada. Principio de eficiencia. Alcance en materia de seguridad social. Reiteración jurisprudencial. Invulneración con requisito de anexar primera copia de la sentencia de tutela ejecutoriada para recobro al FOSYGA. Racionalidad y optimización de los recursos destinados a la prestación de los diferentes servicios que comprenden el sistema de seguridad social en salud la inexistencia de violación del principio de la buena fe con la exigencia de la primera copia del fallo de tutela, con la constancia de ejecutoria para efectos del recobro ante el FOSYGA
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