Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-25-000-2005-00166-01 de 2014
¿Cuál es la diferencia entre la revocatoria directa y el decaimiento del acto administrativo? Las figuras del decaimiento y la revocatoria directa, son institutos jurídicos sustancialmente diferentes. En tanto que el decaimiento del acto administrativo opera de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que se profiera una decisión de la administración, la revocatoria directa presupone una manifestación expresa de la voluntad de la administración, mediante la cual se concreta la decisión de dejar sin validez el acto administrativo. En tratándose del decaimiento del acto administrativo, no es preciso que se adelante ningún procedimiento previo, por tratarse de una circunstancia que se concreta en el momento en el cual desaparecen los fundamentos fácticos o jurídicos del acto administrativo que decae. La revocación, por el contrario, implica el surgimiento de una actuación administrativa con el pleno cumplimiento de las formalidades propias del debido proceso administrativo. El Minprotección Social mediante Resolución 963 de 2005, declaró el decaimiento parcial de la Resolución 14 de 2001 en lo que concierne a la inscripción de 2 señores como miembros de la Junta Directiva de un sindicato. Lo anterior, atendiendo la petición formulada por la empresa, sustentada en el hecho de que ellos desempeñaban funciones de dirección, confianza y representación en la misma, circunstancia que les impedía formar parte del sindicado por expresa prohibición del artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo. Para la Sala en realidad disfraza un acto de revocatoria directa, sin que en el proceso de su expedición se haya dado cumplimiento al debido proceso administrativo