Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-33-000-2013-00581-02(61276) de 2018
¿Las veedurías ciudadanas se encuentran legitimadas en la causa por activa para demandar la nulidad absoluta del contrato estatal? En el caso concreto no se advierte que los demandantes actúen como terceros con un interés directo, ya que no intervinieron en el proceso licitatorio; por el contrario, se vislumbra que los actores interponen la demanda en su calidad de veedores ciudadanos del municipio de Floridablanca, actúan a través de una organización de participación ciudadana que encuentra su fuente tanto en el artículo 270 de la C. Política, como en el artículo 100 de la ley 134 de 1994 y se encuentra regulada en la ley 850 de 2003, la cual no otorga prerrogativas especiales a los veedores para actuar en este tipo de procesos. Es necesario precisar que, si bien las veedurías ciudadanas tienen por objeto la vigilancia de la gestión pública, la cual podrá ser ejercida sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, lo cierto es que ellas no hacen parte de los órganos de control y en ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos